El Reglamento (CE) nº 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de contaminantes en los productos alimenticios, ha tenido numerosas modificaciones en sus casi dieciséis años de existir. La tendencia es constante y por momentos parece que se acelera y la próxima actualización se enfoca en tres sustancias especificas.
Con anterioridad a la elaboración de las propuestas de reglamento, la Comisión Europea desarrolla un trabajo previo para recopilar información sobre los posibles contaminantes objeto de control. Esto a través de la aprobación de recomendaciones para contar con la colaboración de los Estados miembro y de los operadores alimentarios, en la recogida de datos que EFSA estudia para proponer contenidos máximos o la reducción de los ya existentes en la legislación.
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3 sustancias en las próximas actualizaciones sobre contenidos de contaminantes
Las próximas actualizaciones sobre contenidos máximos de contaminantes del Reglamento 1881/2006, se harán en relación con tres sustancias: Ácido cianhídrico, Ocratoxina A y Delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9 -THC). En los tres casos se puede observar el proceso de estudio por parte de EFSA de los datos para extraer las conclusiones que se incorporan en las propuestas de reglamento.
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Ácido cianhídrico
Es una sustancia altamente tóxica que, sin estar presente en los alimentos a niveles toxicológicamente relevantes, se libera cuando los alimentos derivados de vegetales que contienen glucósidos cianogénicos son masticados o transformados. Y dichos glucósidos entran en contacto con hidrolasas.
Si se consumen determinados alimentos con altos niveles de glucósidos cianogénicos, como las semillas de lino, las almendras y la mandioca, la dosis aguda de referencia de cianuro podría superarse. Por tanto, es necesario establecer contenidos máximos de ácido cianhídrico en estos alimentos y modificar la legislación.
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Ocratoxina A
se plantea una actualización de los contenidos máximos de ocratoxina A en diversos alimentos, considerando la exposición de los consumidores a través de la generalidad de los alimentos. En la propuesta se contempla la modificación y se valora la futura revisión para otros alimentos que todavía no están incorporados en el epígrafe de esta sustancia.
En función de los datos disponibles sobre la presencia de esta sustancia, conviene reducir su contenido máximo vigente en determinados alimentos. Como los productos de panadería, las uvas pasas, el café tostado y el café soluble.
Además, las disposiciones vigentes relativas a la ocratoxina A en determinadas especias se amplió a todas las especias. En el caso del queso y el jamón, es conveniente realizar un seguimiento adicional de la presencia de la sustancia antes de establecer el contenido máximo.
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Delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9 -THC)
Se han considerado los datos obtenidos mediante la Recomendación (UE) 2016/2115 y se plantean contenidos máximos en las semillas de cáñamo. Y en los productos derivados de las semillas de cáñamo para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.
Dado que el ácido delta-9-tetrahidrocannabinólico (Δ9 - THCA) puede convertirse en Δ9 -THC mediante tratamiento, deben fijarse los contenidos máximos para la suma de Δ9 -THC y Δ9 -THCA, expresados como equivalentes de Δ9 -THC.
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