Podemos decir que México celebró el Día Internacional del Medio Ambiente con la publicación de la Ley General de Cambio Climático (la Ley) el pasado 6 de junio de 2012; la cual deberá entró en vigor noventa días hábiles después de esa fecha.
La implementación y cumplimiento de esta Ley representa, no sólo el esquema nacional para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático, sino también el compromiso mexicano de reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero (las emisiones), con el beneficio de posicionar al país –al mismo tiempo— hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones.
Objetivos de la Ley de Cambio Climático
La Ley de Cambio Climático tiene como principal objetivo regular las emisiones para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas en el sistema climático, atribuibles directas o indirectamente a la actividad humana.
La primera meta es reducir para el año 2020 el 30% de las emisiones, con respecto de aquellas emitidas en 2000; y la meta siguiente es que tal reducción sea del 50% para 2050.
La puesta en marcha y eficacia de la Ley requieren del esfuerzo responsable, coordinado y continuo de los tres niveles de gobierno: federal, estatal, municipal; así como la activación de mecanismos de acceso para la participación social y privada en la evaluación del desempeño de las políticas públicas de acciones de mitigación y adaptación.
Esta compleja estructura requiere para su engranaje de la creación y ajuste de organismos y sistemas de información especializados y de entes coordinadores y de evaluación, por un lado y, por el otro, de instrumentos jurídicos y económicos que hagan posible implementar e incentivar el cumplimiento de sus objetivos.
Estrategia Nacional de Cambio Climático
La Estrategia Nacional de Cambio Climático constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, y que será revisable cada diez años en materia de mitigación y cada seis, en materia de adaptación.
La actual Estrategia continuará vigente hasta la publicación de la que la sustituirá en el primer trimestre del año 2013. Por lo que se refiere al actual Programa Especial de Cambio Climático, su vigencia está determinada hasta el 30 de noviembre de 2013.
Este programa federal debe contener la planeación sexenal en cuanto a metas de mitigación y adaptación. Con respecto a las primeras, tendrán prioridad rubros tales como, generación y uso de energía, gas, transporte, agricultura, bosques, usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos y, con respecto a, adaptación, la planeación relacionada con la gestión integral del riesgo, aprovechamiento y conservación de recursos hídricos, agricultura, ganadería, silvicultora, pesca y acuacultura, ecosistemas y biodiversidad, energía, industria y servicios, infraestructura de transporte y comunicaciones, desarrollo rural, ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano, asentamientos humanos, infraestructura y servicios de salud pública.
En el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades federativas deberán establecer sus respectivos programas sexenales.
Se destaca la creación de un Fondo para el Cambio Climático que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá constituir en un plazo de seis meses.
Este Fondo estará a cargo de una sociedad nacional de crédito que fungirá como fiduciaria, y sus recursos estarán destinados al apoyo de las acciones para enfrentar el cambio climático, incluyendo, entre otros, la atención de grupos sociales e implementación de proyectos y programas de desarrollo sustentable, conservación de recursos naturales, educación, investigación, así como para la compra de reducciones certificadas de emisiones y financiamiento de proyectos inscritos en el registro de emisiones nacional o aprobados por acuerdos internacionales en los que México sea parte, o bien que se consideren estratégicos en materia de cambio climático.
La federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán diseñar e implementar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.
En el otorgamiento de estímulos fiscales serán prioritarias actividades de investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que eviten, reduzcan o controlen emisiones, de eficiencia energética, así como de desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones de carbono, entre otras.
La Ley requiere para su eficacia la creación y desarrollo de diversas tareas por parte de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios que darán sustento a las acciones de adaptación y mitigación.
En este contexto, están previstos plazos en que ciertas tareas deberán concretarse. Por ejemplo, con respecto a acciones de adaptación, antes del 30 de noviembre de 2012 deberán estar disponibles el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio y el Subprograma para la Protección y Manejo Sustentable de la Biodiversidad ante el cambio climático, y en materia de protección civil, antes de que termine el año 2013 deberá integrarse y publicarse el atlas nacional de riesgo y los atlas estatales y locales de riesgo de asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático y los programas locales para enfrentarlo.
En acciones de mitigación, para el año 2019, los municipios deberán desarrollar y construir la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, e implementar tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano.
Para 2020, deberán haberse generado en forma gradual, un sistema de subsidios que promueva el uso de combustibles no fósiles, eficiencia energética y transporte público sustentable, y un sistema de incentivos que permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables, para que en 2024 la generación eléctrica de fuentes de energía limpias alcance como mínimo el 35 porciento.
Estamos frente a una Ley en compleja construcción que apuesta a la eficiencia continua de nuestra administración pública y paraestatal, así como a la activa participación de la sociedad en general. Enfrentamos una labor titánica y necesaria, que presenta grandes retos, pero también enormes oportunidades para renovarnos hacia una mejor y sustentable calidad de desarrollo.
Más que preocuparnos, nos invita a ocuparnos y renovarnos todos, en muy breve tiempo. ¡Hagamos, pues, lo que a cada uno corresponda, para lograrlo!
Autores:
Gloria Park T. Socia Oficina México del Despacho Santamarina y Steta. Su práctica profesional está enfocada en medio ambiental, sustentabilidad, recursos naturales y cambio climático, así como proyectos inmobiliarios y derecho corporativo general.
Andrea Cavazzani S. Asociada Oficina México del Despacho Santamarina y Steta. Su práctica profesional está enfocada en las áreas Ambiental, Corporativo y Comercial y Proyectos Inmobiliarios.
Héctor Garza Cervera. Asociado de la Oficina en México del Despacho Santamarina y Steta. Su práctica profesional está enfocada en el área corporativa general, proyectos inmobiliarios y derecho ambiental, sustentabilidad, recursos naturales y cambio climático.