Tras semanas de incertidumbre en las que se manejó la posibilidad de posponer la medida de forma indefinida, la Secretaría de Economía publicó este 27 de marzo en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana Nom-051 que especifica las características del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
La polémica regulación busca que la población pueda conocer de forma clara el contenido de grasas saturadas, trans, azúcares, sodio y calorías en distintos productos preenvasados. El documento publicado el viernes pasado confirma que la nueva reglamentación para el etiquetado de alimentos y bebidas comenzará a aplicarse a partir del primero de octubre de este año.
La ratificación de esta medida da marcha atrás a los planteamientos de la industria, que solicitó un plazo de dos años para implementar la medida ante los altos costos económicos que implicarán poner en práctica las modificaciones solicitadas.
Nuevo etiquetado frontal en tres fases
Luego de más de un año de negociaciones entre actores del sector privado y las autoridades mexicanas, el gobierno federal dio luz verde a la nueva normativa que entrará en vigor en tres fases, la primera de las cuales inicia el próximo primero de octubre.
Primera fase. Del 1 de octubre de al 30 de septiembre de 2023. En esta fase se medirá la información nutrimental complementaria con nuevos criterios como la cantidad de azúcares añadidos, la separación de azúcares y calorías. También se debe evaluar por separado las grasas saturadas, grasas trans, calorías y sodio.
Segunda fase. Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025. Se reducirá todavía más el tope máximo de sodio que debe tener un alimento sólido y líquido.
Tercera fase. A partir del 1 de octubre de 2025, todas las etiquetas de alimentos y bebidas procesadas deberán incluir toda la información nutrimental complementaria contemplada en la nueva norma.
Golpe a la publicidad
Con la modificación en los etiquetados de alimentos y bebidas ultraprocesados, las empresas deberán utilizar, de manera paulatina, octágonos negros con contorno blanco en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición de los productos. En el caso de productos con superficie de exhibición menor a 60 centímetros cuadrados, se podrán colocar los sellos en cualquier área.
Cuando sea necesario, los productos incluirán estos sellos octagonales con la información: exceso calorías; exceso azúcares; exceso grasas saturadas; exceso grasas trans y exceso sodio. Así como las siguientes frases: contiene cafeína-evitar en niños; contiene edulcorantes, no recomendable en niños.
Los productos preenvasados que exhiban uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes no deberán incluir en su etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas y elementos interactivos que, estando dirigidos a los niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de estos productos.
Fuente: Gobierno federal.