En Argentina, desde el año 2004, la información nutricional complementaria está reglamentada, únicamente para el ámbito nacional, por la Resolución Conjunta Ex Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias (SPRyRS) N° 40/04 y ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) N° 298/04, incorporada como artículo 235 quinto del Código Alimentario Argentino (CAA).
El 11 de junio de 2013, entró en vigencia la Res. Conj. Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI) No 161/13 y Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) No 213/13 que establece una nueva normativa para las declaraciones de propiedades nutricionales armonizada en el ámbito del MERCOSUR (Resolución Grupo Mercado Común GMC- No 01/12).
Sin embargo, esta última comenzará a ser obligatoria a partir del 1° de enero de 2014, por lo que hasta esa fecha coexistirán ambas normativas, pudiendo utilizarse indistintamente, de acuerdo con un comunicado de la Dirección de Agroalimentos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Por tratarse de una Resolución armonizada a nivel MERCOSUR, se aplica a todos los alimentos envasados que se producen y comercializan en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos al consumidor.
El hecho de que sea una resolución MERCOSUR cobra relevancia debido a que permite tener uniformidad de criterios relacionados con este tema, propiciando el comercio de determinados productos y facilitando la interpretación por parte del consumidor.
Existen casos concretos en los cuales esta reglamentación NO es aplicable, debido a que cuentan con directrices específicas que las reglamentan. Tal es el caso de los alimentos para fines especiales, aguas minerales y demás aguas envasadas destinadas al consumo humano, y la sal de mesa.
El objetivo que persigue esta nueva norma -respecto de la anterior-, es ser más exigente en ciertos requisitos, reforzando así el concepto del rotulado general dirigido a evitar que se describan o presenten rótulos que utilicen vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas con información falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento.