Los edulcorantes son sustancias capaces de sustituir el dulzor característico del azúcar. Y en la actualidad son muy utilizados por su capacidad edulcorante, superior a la de la sacarosa.
Se clasifican en edulcorantes calóricos, los que aportan energía, pueden ser de origen natural o artificial; en los edulcorantes calóricos naturales se encuentran: la sacarosa, glucosa, fructosa, lactosa, maltosa, galactosa, entre otros.
En cuanto a los edulcorantes artificiales los más usados son: jarabe de maíz, caramelo, maltitol, xilitol, eritritol, sorbitol, isomaltulosa, lactitol glicerol.
Los edulcorantes no calóricos son aquellos que no generan aporte energético y son considerados de alta intensidad (mayor capacidad para endulzar). En este grupo tenemos a los naturales y artificiales. Así destacó en el Webinar Consumo de edulcorantes y riesgos para la salud, organizado por AINIA.
¿Son sustancias seguras?
De acuerdo con la legislación alimentaria, los edulcorantes se definen como sustancias que se emplean para dar un sabor dulce a los alimentos o en edulcorantes de mesa.
Esta es la definición que para esa clase funcional ha establecido el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
“Por tanto, estamos ante un aditivo alimentario que de acuerdo con la regulación de la UE y con las medidas que se toman para su comercialización podemos considerar que se trata de una sustancia segura para el empleo previsto en cada caso”, indica Vicente Martínez, experto en calidad y seguridad alimentaria de AINIA.
Contexto regulatorio de los edulcorantes
De acuerdo con José María Ferrer, desde la OMS han valorado una serie de hallazgos en el marco de la revisión sistemática de estudios científicos. Los cuales están relacionados con datos epidemiológicos en esta materia
Dichos estudios evidencian que el uso de edulcorantes no aporta beneficios a largo plazo en la reducción de la grasa corporal. Y pueden generar efectos negativos en el largo plazo, tales como la diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.
Se suscitan dudas ante este tema considerando que EFSA trabaja con una aproximación basada principalmente en datos toxicológicos para determinar la ingesta diaria admisible.
Y por tanto, se debe tener en cuenta la seguridad del producto, porque quizá EFSA todavía no haya revisado los últimos estudios epidemiológicos que ha valorado la OMS. Esta situación puede originar distintas interpretaciones.
Seguridad de los aditivos alimentarios UE
Los especialistas coinciden en que se considera que un aditivo alimentario siempre y cuando cumplan con lo previsto en la legislación de la UE podemos considerar que son seguras.
“El principal aval para contar con la certeza de seguridad de los edulcorantes nos lo da la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)”, señala Ferrer.
Todos los aditivos alimentarios que se incorporan a la lista positiva son evaluados por parte de EFSA y han de contar con un dictamen positivo para que la Comisión Europea pueda proceder a su aprobación e inclusión entre los autorizados.
La UE también ha previsto la aplicación de proceso de evaluación continua mediante el Reglamento (UE) nº 257/2010 de la Comisión de 25 de marzo 2010.
Por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.
“Lo previsto en esta regulación se concreta mediante las actividades que lleva a cabo EFSA en este ámbito”, concluye el especialista
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