Al momento de leer las etiquetas del rotulado nutricional de los envases colocados prolijamente en una góndola, ¿podemos saber qué es lo que vamos a comer? La respuesta es sí. Y esto se logra con la incorporación de información detallada en estos envases, que permite conocer características específicas del alimento, lo que nos lleva a consumir con libertad y conciencia.
En épocas donde el cuidado de la salud ha cobrado real importancia, ya no es suficiente captar la atención del consumidor con envases de colores vistosos, novedosos o que cumplan con todas las normas de calidad, si es que luego llevarán mensajes confusos o falsos que crearán desconfianza.
El número de consumidores responsables y cuidadosos con su alimentación, que exigen calidad en los alimentos que consumen y en la información que se les brinda desde el sector elaborador, está creciendo considerablemente y se está convirtiendo en un sector desafiante dentro de la industria alimentaria.
En MERCOSUR y en Argentina (a partir de las actualizaciones en el Código Alimentario Argentino), diversas Normativas puestas en vigencia en 2006 pusieron punto final a la incertidumbre y a la cierta indiferencia del consumidor respecto a las etiquetas de los productos a partir de importantes modificaciones en las inscripciones impresas en los envases.
Normativa MERCOSUR
La reglamentación para el rotulado de alimentos envasados se ha actualizado a través de la Resolución GMC 26/03 (deroga la GMC 21/02). Asimismo, a partir del 1 de agosto de 2006, se hizo obligatorio el rotulado nutricional en los alimentos envasados, por la puesta en vigencia de la Res. GMC 46/03 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados" y la Res. GMC 47/03 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional”. Todas estas Resoluciones actualizan al Código Alimentario Argentino.
Con la puesta en vigencia de estas resoluciones, como el rotulado nutricional, se prohíbe la circulación de sellos que utilicen frases, signos, símbolos, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que la información sea falsa, incorrecta, insuficiente o que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento.
No se permite la atribución de efectos o propiedades que los alimentos no posean o que no puedan demostrarse. Tampoco debe destacarse la presencia o ausencia de componentes que sean intrínsecos o propios de alimentos de igual naturaleza, excepto en los casos previstos en Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos. No debe resaltarse en ciertos tipos de alimentos elaborados la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnología de elaboración; ni cualidades que puedan inducir a equívoco con respecto a reales o supuestas propiedades terapéuticas que algunos componentes o ingredientes tienen o pueden tener cuando son consumidos en cantidades diferentes a las que se encuentren en el alimento o cuando son consumidos bajo una forma farmacéutica.
En cuanto a esta última cuestión, la ley es clara: bajo ningún punto se debe indicar en los envases que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas ni se debe aconsejar su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
En función a estas pautas, no debería indicarse que un aceite vegetal es “sin colesterol”, ya que es una propiedad intrínseca de estos aceites, o no debería aconsejarse el consumo de determinado producto para regular, por ejemplo, el tránsito intestinal.
Si de denominación de origen hablamos, la ley permite usar la expresión “tipo” en el caso de elaborar alimentos siguiendo determinadas tecnologías de cierto punto geográfico para obtener un producto final con iguales características sensoriales al original, sin estar en ese punto geográfico: por ejemplo Salchicha “tipo” Viena. Esta modificación en los envases evita un importante engaño al consumidor.
Como rotulación facultativa, se admite la incorporación de gráficos, información adicional o denominaciones de calidad que cumplan con lo expuesto.
¿Qué es obligatorio que se indique en los rótulos?
- Denominación de venta del alimento.
- Lista de ingredientes.
- Contenidos netos.
- Identificación del origen.
- Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.
- Identificación del lote.
- Fecha de duración o fecha de vencimiento.
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
La incorporación de una tabla nutricional que informa el contenido energético y de nutrientes por porción de producto (todos estos valores se determinan a través de una tabla de composición de alimentos o mediante análisis) ha sido otra de las incorporaciones de estas resoluciones. Es obligatoria la declaración de Valor energético, Hidratos de Carbono, Proteínas, Grasas Totales, Grasas Saturadas, Grasas Trans, Fibra Alimentaria y Sodio, aún cuando no existan valores significativos para declarar (en ese caso, la ley, obliga a incorporar la leyenda “...no aporta cantidades significativas”). De forma optativa, se declaran las vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo II de la Resolución 46/03, siempre y cuando se encuentren presentes en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) por porción indicada en el rótulo.
Exportación-importación
¿Se debe cumplir con estas resoluciones si el producto se exporta? ¿Portugués o Español? La normativa no dejó afuera a estas cuestiones. La información obligatoria deberá estar redactada en el idioma oficial del país de consumo (español o portugués), con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.
Si el alimento se exporta o importa, debe cumplir con los requisitos del Código Alimentario Argentino (CAA). En el caso de los productos que se exporten pueden no cumplir con el CAA sólo si son elaborados y fraccionados en establecimientos habilitados por la autoridad sanitaria nacional, cuando cumplan con las normas del país destino o cuando expresen en sus rótulos, envases y envolturas el cumplimiento de los dos requisitos anteriores y se indique el país destino.
Bajo en valor energético, libre de trans
La Resolución Conjunta Nº 40 y 298 de 2004 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias (SPRyRS) y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), respectivamente, incorpora el Artículo 235 quinto al CAA, y establece que el empleo de claims se hará sin perjuicio de lo dispuesto en la norma general de etiquetado antes citada.
Los claims forman parte de la información nutricional complementaria. Sugieren que un alimento tiene determinadas propiedades nutricionales particulares en relación (por ejemplo) a su valor energético, contenido de proteínas o vitaminas.
La incorporación de información nutricional complementaria no es obligatoria, pero en el caso de agregarse al rótulo deberá cumplir con lo establecido en la norma. Se contemplan los términos “Contenido absoluto” (indica el contenido del nutriente o el valor energético del alimento) y “Contenido comparativo”(compara en más o en menos el/los nivel/es de uno o más nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos).
Los mensajes deben ser claros, evitando confusión y/o error, y entre las declaraciones aceptadas figuran: “Bajo contenido”, “Sin agregado”, “Libre” y “Alto tenor” para describir Contenido absoluto; y “Reducido” y “Más que...” para describir Contenido comparativo.
Veamos dos ejemplos para entender las exigencias de la norma: el aviso “Sin agregado de sal” (el término “sal” se refiere al cloruro de sodio, no siendo sinónimo de sodio). En este caso, la norma indica que sólo se permite este término en aquellos alimentos en los que la sal no ha sido agregada durante el proceso productivo, en los alimentos que normalmente son elaborados con sal y en los que el contenido de sodio cumple con la condición de exento. Si el contenido de sodio cumple con la condición de bajo o muy bajo, se deberá indicar “no es un alimento libre de sodio”. Es importante entender que el término “Sin agregado de sal”, no es sinónimo de “0% de sal”.
El aviso “Reducido en grasas” indica que el producto está reducido en un 25% como mínimo en cuanto al contenido de grasa. Este término sólo se podrá utilizar si, además, existe una diferencia absoluta mínima en el contenido de grasa, igual a los valores definidos, para los atributos “fuente” o “bajo”.
Estas resoluciones han realizado importantes modificaciones en la industria alimentaria: por primera vez se dejan de lado términos complicados para el consumidor, adoptando términos más familiares y formas más adecuadas para la fácil comprensión de la información. Pero, por sobre todas las cosas, se pautan reglas para que esta información no dé lugar a confusiones.
Como consumidores debemos exigir que nuestros derechos se cumplan debidamente y, en este caso, es el derecho a saber lo que comemos. Como profesionales, a partir de la normativa vigente y -fundamentalmente- de nuestra conciencia, debemos ganar la confianza de los consumidores, que en definitiva son los que aprueban nuestro trabajo.
Fuentes bibiográficas:
*RES 40-04-SPRRS y 298-04-SAGPYA
*RES GMC 26-03
*RES GMC 44-03
*RES GMC 47-03
*www.sagpya.mecon.gov.ar - Guía de rotulado para alimentos envasados.
*www.mecon.gov.ar - Rotulado. Lo que el consumidor debe saber.
* www.cesni.org.ar - Rotulado Nutricional.