La Unión Europea (UE) se encuentra trabajando en la actualización del marco legislativo relativo al aceite de oliva. Esta propuesta modificará el Reglamento (UE) nº1308/2013, que se refiere a la organización común de mercados.
- Este movimiento deroga el Reglamento (CEE) nº2568/91, que se refiere a las características de los aceites de oliva y sus métodos de análisis, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012, sobre las normas de comercialización del aceite.
De acuerdo con José María Ferrer, especialista en AINIA, la propuesta de esta actualización se basó en la experiencia adquirida por la UE en la última década (la actual legislación data de 2012) en la aplicación de las normas de comercialización para el aceite de oliva y pretende simplificar y aclarar determinados aspectos del marco reglamentario.
Uno de los principales temas que afrontará dicha actualización está enfocado en la información que se brinda al consumidor mediante un mejor etiquetado donde se pueda identificar de mejor manera los elementos obligatorios y los voluntarios, tales como:
- Denominación legal y etiquetado de la categoría de aceite (art. 6).
- Condiciones especiales de almacenamiento (art. 7).
- Lugar de origen (Art. 8).
- Número de la empresa de envasado (art. 9).
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El aceite de oliva y los principales puntos de la legislación
De acuerdo con José María Ferrer, se autoriza que solo se mezclen con otros aceites vegetales o se incorporen en productos alimenticios las categorías de aceite de oliva cuya venta está permitida al consumidor final.
Asimismo, el experto de AINIA revelo que se deberá garantizar la autenticidad del líquido vendido. En el comercio al por menor con envases de pequeñas dimensiones que lleven un sistema de cierre adecuado.
La información contenida en el etiquetado, deberá ser de manera legible. Por tanto, se establecen normas que regulen la legibilidad y la concentración de los datos obligatorios en el campo visual principal.
Con el almacenamiento del aceite de oliva, está demostrado que la luz y el calor tienen efectos negativos, por lo tanto, la etiqueta indicará obligatoriamente y con claridad las condiciones específicas de almacenamiento que debe seguir el consumidor”, concluyó Ferrer.
De igual forma, la normativa considera que los estados miembros podrán establecer la obligatoriedad de la información sobre la edad de un aceite de oliva (campaña de recolección). No obstante, conviene que esta indicación obligatoria se limite a su producción interna, obtenida de aceitunas recolectadas en su territorio y destinada a sus mercados nacionales.
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