El 1 de abril de 2020 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana 051 (NOM-051), que obliga a las marcas de alimentos a tener un etiquetado más claro en sus productos. Esta normativa se implementa en tres fases. Y a partir del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 estará vigente la segunda fase.
En el Webinar: ¿Qué cambios habrá con la implementación de la Fase II de la NOM-O51?, Carolina Herrera, Gerente Técnico de la Unidad de Inspección en Sialico, señala que en la fase II la etiqueta la vamos a encontrar igual como se tenía en la fase I.
La especialista dijo que uno de los cambios en esta fase que entrará en vigor el próximo 1 de octubre está relacionado el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria.
Cambios en la NOM-051 Fase II
Los cambios de la NOM-051 se realizarán con los siguientes criterios y valores:
Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:
a) Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías
b) Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías
c) Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.
Respecto a la tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los perfiles nutrimentales, si los productos tienen una energía mayor a 275 kcal totales, se debe usar la leyenda exceso calorías. Cuando los azúcares son mayores del 10 % del total de energía proveniente de azúcares libres, se debe usar la leyenda exceso azúcares.
Lo mismo sucede con las grasas saturadas, son mayores al 10 % del total de energía proveniente de grasas saturadas. La leyenda a usa es la de exceso grasas saturadas.
Si las Grasas trans tienen un valor mayor al 1 % del total de energía proveniente de grasas trans. La leyenda a usarse es la de exceso grasas trans.
Asimismo, si los valores del Sodio son mayores 1 miligramo de sodio por kcal o mayor a 300 miligramos, se debe usar la leyenda exceso sodio.
Te recomendamos: NOM-051: Estas son las nuevas disposiciones que entrarán en vigor el 8 de marzo
Sobre las grasas trans
Es importante señalar que durante la segunda fase de la NOM-051 no estarán vigentes las especificaciones y criterios a que se refiere el numeral 4.5.3 de la modificación a la norma.
También, destaca el Decreto por el que se adiciona un artículo 216 Bis a la Ley General de Salud. El cual señala que los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados. Conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.
Y será la Secretaría de Salud quien establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.
¿Qué pasa si no se cumple con la implementación de la Fase II?
“La Ley de la Infraestructura de la Calidad es la que se encargará de regir esta parte de indicarnos cómo es que estamos incumpliendo. Y qué es lo que nos va a ocurrir si incumplimos, indica Herrera.
Se puede prohibir de inmediato su comercialización o inmovilizar productos hasta que éstos se reacondicionen, se reprocesen, se reparen o se sustituyan.
Finalmente, dijo que se pueden hacer acreedores a multas quienes no cumplan con tener su etiqueta con los lineamientos requeridos por la autoridad. Y entre más tiempo se tarde en solucionarlo más grande es el monto de dicha multa. Esto se puede encontrar en el artículo 155 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
Ponte al día con las últimas tendencias de la industria de alimentos y bebidas en THE FOOD TECH® | SUMMIT & EXPO 2023 ¡Regístrate y forma parte!