El Diario Oficial de la Federación (DOF) anunció los cambios que sufrirá la NOM-173-SE-2021.
- Dichos cambios buscarán verificar que los jugos, néctares, bebidas frutales o vegetales que se comercializan en el país contengan realmente lo que dicen en sus etiquetas para los productos preenvasados destinados al consumidor final.
Este nuevo proyecto sustituirá a la NOM-173 la cual se enfocaba en jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras u hortalizas y bebidas no alcohólicas saborizadas-denominación-especificaciones-información comercial y métodos de prueba.
Sin embargo, la nueva normativa no es aplicable a los siguientes productos:
- Café que requiera una preparación de percolación o extracción con agua y se comercialice como bebida no alcohólica preenvasada.
- Productos que requieran de un modo de preparación a través de adicionar agua u otro líquido natural o transformado.
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La entrada en vigor de la NOM-173-SE-2021
Las disposiciones relativas a la información comercial que deben incluir las etiquetas de los productos que sean comercializados al consumidor final dentro del territorio nacional, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
No obstante, del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2023 se permitirá el uso de medios adheribles a la etiqueta para cumplir con lo dispuesto en este transitorio, siempre y cuando cumplan exactamente con la información comercial establecida en esta Norma Oficial Mexicana.
Los importadores podrán hacer uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas, envases o embalajes de origen de los productos importados, siempre y cuando cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial previstos en esta Norma Oficial Mexicana.
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