La política en América Latina sobre el uso de marihuana médica está evolucionando, pues en países como Panamá se busca su legalización con fines medicinales y así acabar con el contrabando de este producto.
Unos pocos países en América Central y del Sur permiten el uso de la marihuana y aceites de cannabidiol (también conocido como CBD) por víctimas de epilepsia, inapetencia, náusea, vómito provocado por la quimioterapia, o dolor y espasmo muscular en personas con VIH/sida.
En los últimos años, algunos países latinoamericanos han reformado sus políticas sobre el uso de drogas previamente consideradas ilícitas. Por ejemplo, el uso de marihuana por propósitos médicos y terapéuticos es legal en Argentina, Brasil, Chile, México, Puerto Rico y Perú. La constitución de Bolivia reconoce el derecho de uso de la hoja de coca.
El uso de marihuana es legal en Uruguay donde hay un mercado libre de cannabis regulado por el gobierno. También Colombia ha legalizado y regulado la producción, comercialización y exportación de cannabis para propósitos medicinales. En consecuencia, el Ministerio de Justicia de Colombia ha otorgado licencias para cultivar las plantas de cannabis no psicoactivas, que están definidos por el contenido de tetrahidrocannabinol (también conocido por THC) debajo de 1% del peso seco del producto.
En Panamá, el Proyecto Ley 595 (el Proyecto) se ha presentado recientemente para legalizar el consumo de marihuana líquida por fines medicinales. En Panamá, el uso de marihuana se declaró ilícito en el año 1928 y además no se encuentra registrada como medicamento de farmacología en el listado oficial de medicamentos de la Caja de Seguro Social de Panamá.
El proyecto surgió por la preocupación parental por los hijos que sufren epilepsia, y busca legalizar el consumo de marihuana liquida con fines medicinales y acabar con el contrabando de estos productos. El proyecto no hace diferencia entre cannabis psicoactivo y no psicoactivo.
El artículo 8 del proyecto define marihuana como: Cannabis sativa, el cáñamo o la marihuana, es una especie herbácea de la familia Cannabácea. Es una planta anual, dioica, originaria de las cordilleras del Himalaya, Asia". Esta definición no hace diferencia entre las plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo como lo hacen las leyes y reglamentos de Colombia u otros países latinoamericanos.
Dicha definición pudiese afectar a fabricantes y vendedores de aceites de cáñamo no-psicoactivo, y pudiese tener gran implicaciones adversas para el mercado libre de productos alimenticios que contienen aceite de CBD, actualmente legalizado.
La Asamblea Nacional tiene el poder de enmendar el Proyecto antes de pasar a ley.
Fuente: Anthony Robinson
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